Instrucción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Dirección General de Aduana - AFIP

A raíz del conflicto con APM Terminals por la congestión temporaria de las operaciones portuarias por el arribo de buques, y la reunión mantenida con las Autoridades de la Dirección General de Aduanas, les hacemos llegar a los asociados, la instrucción recibida por parte de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Dirección General de Aduana - AFIP.
Visto que el Departamento Operacional Aduanero ha reportado a esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas la necesidad de tomar acciones tendientes a mitigar las tensiones que en la operatoria aduanera comenzaron a producirse por una congestión temporaria de las operaciones portuarias en la Sección Terminal 4, imprevistamente generada por la proximidad o simultaneidad en las fechas de arribo de buques, por el presente se instruye a esa Dirección Aduana de Buenos Aires que, en procura del adecuado ejercicio del control aduanero, de evitar que los importadores resulten pasibles en forma automática de la multa del artículo 218 mediando la imposibilidad material de su parte de presentar solicitudes de destinaciones aduaneras dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha del arribo de estos buques establecido en el artículo 217, y a fin de contribuir también a una racional circulación del tráfico automotor en la zona portuaria, se sirva evaluar con arreglo a la Tarea 16. que tiene asignada en la estructura organizativa vigente aprobada por Disposición N° 79/2016 (AFIP), en el supuesto que considerare efectivamente acreditado un caso de fuerza mayor y las circunstancias así lo exijan, resolver la suspensión de dicho plazo, autorizando que las solicitudes de destinaciones aduaneras correspondientes puedan efectuarse dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, en coincidencia así con el plazo máximo contemplado en la importación para la Declaración de Ignorando Contenido, contado igualmente a partir del arribo de los buques que deberán identificarse con su nombre, a los que se limitará el trato excepcional para las mercaderías que transportan en esta ocasión, ello mediante acto suficientemente motivado, elevando su resolución a conocimiento y aprobación de esta instancia superior, y posterior elevación a la Dirección General de Aduanas.
Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Dirección General de Aduana - AFIP