Información importante para los Despachantes de Aduana

La GARANTÍA DE ACTUACIÓN seguirá vigente como mínimo hasta 2030.
Luego de las diferente gestiones, reuniones y consultas realizadas desde el Centro Despachantes de Aduana tanto a la Aduana como a la AFIP, confirmamos que la Garantía de Actuación seguirá vigente por un plazo mínimo de 5 años, debiendo considerarse la posibilidad de que en el marco del sumario administrativo haya actos que interrumpan la prescripción, para todas aquellas operaciones registradas por Despachantes de Aduana previo a la entrada en vigencia del DNU 70/2023.
Derivado del informe IF-2024-01558986-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, a instancias de una consulta realizada por los Directivos del Centro, la autoridad competente informa que:
¨Las garantías constituidas en el marco del Fondo Común Solidario amparan todas aquellas operaciones de comercio exterior en las que intervengan Despachantes de Aduana que hubieran sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023.
¨Las garantías constituidas en el marco del Fondo Común Solidario amparan todas aquellas operaciones de comercio exterior en las que intervengan Despachantes de Aduana que hubieran sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023.
Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial en fecha 21/12/2023 y entró en vigencia en fecha el 03/01/2024 (cfrm. Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 5), por consiguiente, el plazo quinquenal establecido en la Resolución General AFIP N.º 3885/2016 (modificada por la Resolución General AFIP N.º 4127/17, Anexo II, punto 6, apartado 4), comenzará a computarse a partir del 01/01/2025.
No obstante lo dicho, ha de considerarse cada caso y solicitud de liberación de manera específica ya que (como se dijo) es la propia norma la que establece que, si se encuentran tramitando causas administrativas o judiciales de índole resarcitorias y/o penales contra el titular, la garantía permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Por otra parte, y a los fines del correcto cómputo de los plazos resultará menester tener presente y considerar aquellos actos procedimentales o incluso los procesales que suspendan y/o interrumpan los plazos de prescripción…¨
Por lo expuesto, queremos llevar tranquilidad a nuestros asociados respecto a la plena vigencia de la garantía de actuación a través del Fondo Común Solidario otorgado por el CDA como Autoridad Certificante de la Profesión, para todas aquellas operaciones antes mencionadas y por el plazo de vigencia de la prescripción.
De esta manera seguimos trabajando junto a nuestro equipo de profesionales para continuar dando apoyo al desarrollo de nuestra actividad.
Comisión Directiva CDA
112 años trabajando para el presente y para el futuro.