Aclaraciones para la imputación de Bonos BOPREAL en destinaciones de importación

Aclaraciones para la imputación de Bonos BOPREAL en destinaciones de importación

En virtud de las múltiples consultas recibidas por nuestros asociados, la Institución solicitó aclaraciones ante el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA) sobre la correcta aplicación de los Bonos BOPREAL al momento del registro de las destinaciones de importación.

Mediante la Resolución General N° 5675/2025 se estableció el procedimiento y las condiciones que se deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que cuentan con poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios.

En efecto, debido a que la norma citada únicamente establece que para las operaciones de importación, la imputación se efectuará a la CUIT del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado “MOA-Reingeniería”, desde el CDA se efectuaron las averiguaciones necesarias para confirmar el lineamiento que el Despachante de Aduana deberá efectuar al momento en que realice la registración de las destinaciones aduaneras. 

Seguidamente se detallan los puntos más relevantes a tener presente al momento de documentar el respectivo despacho de importación:

1) Para hacer uso del pago con estos Bonos se deberá invocar el Código de Ventaja "BOPREALRG5675" que posee la descripción "Cancelación de gravámenes de Importación con Bonos BOPREAL Prefijo 850/851/852 - Resolución General ARCA 5675".

2) Los tributos e impuestos que se podrán pagar a través de este medio son: 

- Derechos de Importación (Código 010)
- IVA General (Código 415) 
- IVA Adicional (Código 422)
- Impuesto a las Ganancias (Código 424)

3) Para abonar un mismo código de concepto será posible combinar Volantes Electrónicos de Pago (VEP) con Bonos "BOPREAL".

4) En el presupuesto general, al tomar el Bono para afectarlo al pago de los tributos e impuestos se deberá consignar el monto exacto convertido al tipo de cambio aplicable al día del registro de la operación.

5) El Bono se visualiza como una boleta de depósito, bajo el indicador "IV" (Ingreso en Valores).

Para mayor información se encuentra disponible el micrositio de ARCA “Formas de Pago” menú "BOPREAL" a continuación se transcribe el link para poder ingresar:


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