El Gobierno modifica el Régimen de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión

Mediante la publicación de la Resolución N° 938 en el Boletín Oficial de HOY (11/07/2025), el Ministerio de Economía dispuso una serie de modificaciones sobre el Régimen de Importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión, con el fin de fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y favorecer la creación de empleo.
Según se
detalla en el considerando de la mencionada norma, resulta necesario modificar
ciertas condiciones, exigencias y plazos.
Por un
lado, de acuerdo a la experiencia internacional, resulta oportuno y conveniente
incluir en el Régimen los proyectos para la generación de energía eléctrica;
sumado a lo cual, en pos de la experiencia arrojada a lo largo de los años
respecto de las inversiones locales, se estima oportuno replantear la exigencia
en materia de inversiones locales, con el fin de simplificar la presentación
por parte de las peticionantes.
En virtud
a lo expuesto, el Gobierno procede a modificar la Resolución (ME) N° 256/2000,
bajo las siguientes pautas:
Cambios
según Artículo 2 (Texto actualizado):
Dado que
este Régimen se encuentra destinado a aquellas empresas que cuenten con un
proyecto de mejoramiento de su competitividad, los productos de la línea objeto
del beneficio deberán ser bienes tangibles o energía eléctrica; por lo que ya NO aplica
la exigencia de que la energía sea para “autoabastecimiento a excepción de
motogeneradores”.
Cambios
según Artículo 5 (Texto actualizado):
·
Quienes soliciten los beneficios del Régimen
deberán cumplir con el requisito de adquirir bienes de uso nuevos de origen
local por un monto igual o superior al 10% del valor FOB total de aquellos
bienes nuevos que fuesen importados (Antes aplicaba el porcentaje del 20%).
·
Se elimina el requisito de que al
menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje (del 20%), corresponda a la adquisición de
maquinarias y equipos nuevos de origen local.
·
Se aclara que los bienes de origen nacional que
se incorporen al Proyecto deben ser NUEVOS.
Cambios
según Artículo 7 (Texto actualizado):
La
peticionante deberá mantener la posesión de los bienes importados y nacionales
nuevos que hagan a la completitud y funcionamiento de la línea de producción,
de los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias
contaminantes del aire, suelo y/o agua, o del “almacén inteligente” al amparo
del Régimen hasta los 12 meses posteriores al plazo determinado para la puesta
en marcha, incorporándose como posible plazo de posesión de tales bienes, el
lapso hasta la emisión de la Comunicación Oficial dirigida a la Dirección
General de Aduanas (DGA), relativa a la liberación o ejecución de las
garantías, lo que ocurra primero, con la excepción de los supuestos
de entrega en comodato previstos en los artículos 2° y 5° de la Resolución (ME)
N° 256/2000.
Cambios
según Artículo 15 (Texto actualizado):
Para el
caso de adquisición de bienes nuevos de origen local, la infracción o
incumplimiento respecto a lo requerido, aplica de la siguiente manera:
- En caso
de que la peticionante NO cumpla la exigencia de inversión respecto de la
adquisición de bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o
superior al 10% del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del Régimen, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100 %) de las garantías
constituidas.
Cambios
según Anexo I (Texto actualizado):
Se
sustituye el Anexo I, a fin de ampliar el total de posiciones arancelarias
que conforman el mismo. De esta forma, actualmente el listado queda constituido
por un total de 1317 PA NCM, mientras que anteriormente
este contaba con 775 PA NCM.
Sumado a
las modificaciones anteriormente mencionadas, la Resolución N° 938/2025
también procede a modificar la Resolución N° 1319/2024, ya que la complejidad
que representa la recopilación y procesamiento de información para la rendición
de cuentas sobre la puesta en marcha del Régimen, según cada caso, requiere una
actualización de los plazos que correspondan a tal fin.
De esta
forma, los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la Resolución
N° 1319 (04/12/2024) deberán rendir cuentas del proyecto dentro de los
plazos máximos determinados a continuación:
*El cumplimiento de las
obligaciones hace referencia al compromiso de compra de bienes nacionales y
puesta en marcha de la línea en función de la normativa vigente al inicio de
las actuaciones.
IMPORTANTE:
Las modificaciones establecidas por la Resolución
N° 938/2025 serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren
pendientes de ejecución y/o liberación de garantías, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos.
No obstante lo indicado
precedentemente, en materia de plazos para puesta en marcha y compra de bienes
nuevos de origen local, regirá para cada caso, los determinados en función de
la normativa vigente al inicio de las actuaciones.