El Gobierno modifica el Régimen de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión

El Gobierno modifica el Régimen de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión

Mediante la publicación de la Resolución N° 938 en el Boletín Oficial de HOY (11/07/2025), el Ministerio de Economía dispuso una serie de modificaciones sobre el Régimen de Importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión, con el fin de fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y favorecer la creación de empleo.

Según se detalla en el considerando de la mencionada norma, resulta necesario modificar ciertas condiciones, exigencias y plazos.

 

Por un lado, de acuerdo a la experiencia internacional, resulta oportuno y conveniente incluir en el Régimen los proyectos para la generación de energía eléctrica; sumado a lo cual, en pos de la experiencia arrojada a lo largo de los años respecto de las inversiones locales, se estima oportuno replantear la exigencia en materia de inversiones locales, con el fin de simplificar la presentación por parte de las peticionantes.

 

En virtud a lo expuesto, el Gobierno procede a modificar la Resolución (ME) N° 256/2000, bajo las siguientes pautas:

 

Cambios según Artículo 2 (Texto actualizado):

Dado que este Régimen se encuentra destinado a aquellas empresas que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad, los productos de la línea objeto del beneficio deberán ser bienes tangibles o energía eléctrica; por lo que ya NO aplica la exigencia de que la energía sea para “autoabastecimiento a excepción de motogeneradores”.

 

Cambios según Artículo 5 (Texto actualizado):

·           Quienes soliciten los beneficios del Régimen deberán cumplir con el requisito de adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al 10% del valor FOB total de aquellos bienes nuevos que fuesen importados (Antes aplicaba el porcentaje del 20%).

·           Se elimina el requisito de que al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje (del 20%), corresponda a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local.

·           Se aclara que los bienes de origen nacional que se incorporen al Proyecto deben ser NUEVOS. 

 

Cambios según Artículo 7 (Texto actualizado):

La peticionante deberá mantener la posesión de los bienes importados y nacionales nuevos que hagan a la completitud y funcionamiento de la línea de producción, de los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o del “almacén inteligente” al amparo del Régimen hasta los 12 meses posteriores al plazo determinado para la puesta en marcha, incorporándose como posible plazo de posesión de tales bienes, el lapso hasta la emisión de la Comunicación Oficial dirigida a la Dirección General de Aduanas (DGA), relativa a la liberación o ejecución de las garantías, lo que ocurra primero, con la excepción de los supuestos de entrega en comodato previstos en los artículos 2° y 5° de la Resolución (ME) N° 256/2000.

 

Cambios según Artículo 15 (Texto actualizado):

Para el caso de adquisición de bienes nuevos de origen local, la infracción o incumplimiento respecto a lo requerido, aplica de la siguiente manera:

- En caso de que la peticionante NO cumpla la exigencia de inversión respecto de la adquisición de bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al 10% del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del Régimen, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100 %) de las garantías constituidas.

 

Cambios según Anexo I (Texto actualizado):

Se sustituye el Anexo I, a fin de ampliar el total de posiciones arancelarias que conforman el mismo. De esta forma, actualmente el listado queda constituido por un total de 1317 PA NCM, mientras que anteriormente este contaba con 775 PA NCM. 

 

Sumado a las modificaciones anteriormente mencionadas, la Resolución N° 938/2025 también procede a modificar la Resolución N° 1319/2024, ya que la complejidad que representa la recopilación y procesamiento de información para la rendición de cuentas sobre la puesta en marcha del Régimen, según cada caso, requiere una actualización de los plazos que correspondan a tal fin.

 

De esta forma, los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 1319 (04/12/2024) deberán rendir  cuentas del proyecto dentro de los plazos máximos determinados a continuación:


  

*El cumplimiento de las obligaciones hace referencia al compromiso de compra de bienes nacionales y puesta en marcha de la línea en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.

 

IMPORTANTE:

 

Las modificaciones establecidas por la Resolución N° 938/2025 serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

 

No obstante lo indicado precedentemente, en materia de plazos para puesta en marcha y compra de bienes nuevos de origen local, regirá para cada caso, los determinados en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.

 


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