IMPORTANTE: ARCA extendió hasta el 30/06/2026 la exclusión de IVA Adicional y Ganancias para la importación de determinados bienes de la canasta básica, medicamentos y empresas que cuenten con Certificado MiPyME
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (30/12/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5807 por medio de la cual dispuso EXTENDER hasta el 30 de junio de 2026 las disposiciones de la Resolución General N° 5490, suspendiendo hasta tal fecha la aplicación de las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para determinadas mercaderías de la canasta básica y medicamentos que se importen para consumo.
De esta forma, hasta el martes 30 de junio de 2026 continúa la exclusión sobre las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para las mercaderías importadas en forma definitiva, detalladas en el Anexo de la Resolución General N° 5490.
Para aplicar dicho tratamiento los Despachantes de Aduana deberán utilizar el código de ventaja "EXCLU-IVAAD-GAN" en aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaren las Posiciones Arancelarias de los productos que obran en el Anexo de la mencionada norma, a fin de gozar del beneficio de la excepción transitoria de los aludidos regímenes de percepción.
Sumado a lo expuesto, al prolongarse el lapso dispuesto por la Resolución General N° 5490, consecuentemente se extiende también hasta el 30 de junio de 2026 la excepción dispuesta por la Resolución General N° 5501, por medio de la cual se exceptúa de las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos que se encuentran detallados en el Anexo de dicha norma, siempre y cuando el Importador fuese una empresa que cuente con el respectivo “Certificado MiPyME” vigente.
Por consiguiente, el Despachante deberá invocar en el SIM el código de ventaja "PYME-EXC-IVAGAN" a los fines de gozar de la exención mencionada.
Cabe destacar que, en ambos casos, al declararse los códigos de ventaja "EXCLU-IVAAD-GAN" o "PYME-EXC-IVAGAN", si bien el SIM aplicará las excepciones correspondientes, se visualizará la liquidación de los conceptos “422 (IVA Adicional)” y “424 (Impuesto a las Ganancias)” bajo el atributo “X” (exceptuado).
Finalmente, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (30/12/2025).



