Actualizaciones a la reglamentación sobre embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación

Actualizaciones a la reglamentación sobre embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación

En el día de la fecha (30/12/2025), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 980, con el fin de actualizar la reglamentación correspondiente a embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías, en pos a la última versión vigente de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (marzo del 2002).

De esta forma, se modifica la Resolución N° 614/2015, norma mediante la cual se adoptó en el orden interno el esquema de control de embalajes de madera conforme la NIMF N° 15, realizando ajustes a su implementación para simplificar cargas, actualizar referencias técnicas y evitar incompatibilidades normativas, consolidando así un modelo de fiscalización más eficiente, previsible y alineado con los estándares internacionales.

Las regulaciones de la nueva Resolución recaen sobre el arribo al territorio nacional de cualquier tipo de mercadería acondicionada en embalajes de madera, independientemente del tipo de madera con la que esté constituido el embalaje, con el objeto de prevenir el ingreso y dispersión de plagas.

Por lo tanto, todo embalaje de madera que arribe o ingrese al país, debe encontrarse descortezado y libre de insectos y/o signos de actividad biológica; considerando que dichos embalajes pueden provenir de cualquier país, contando con tratamiento y certificación y/o sello conforme la NIMF N° 15.

El control oficial será ejecutado por los inspectores autorizados del SENASA (listado disponible en el sitio oficial del Organismo), quienes se encuentran facultados para inspeccionar y autorizar el ingreso de embalajes de madera y disponer las medidas fitosanitarias que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la presente resolución.

Los usuarios externos deberán presentar, por cada operación y a través del Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes), vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM), una declaración jurada en la que conste el cumplimiento del tratamiento del embalaje de madera y su certificación (sello).

El formato correspondiente a la nueva declaración jurada se detalla en el Anexo I de la Resolución N° 980; y deberá contener los datos que figuran en el Anexo III, centrados en el buen estado del embalaje y en la ausencia de signos aparentes de actividad biológica, eliminando prevalidaciones que no aportan valor sanitario.

La presentación de dicha declaración deberá realizarla el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero, en representación del importador, en forma previa al arribo de la mercadería con los embalajes al punto de ingreso del país.

Ante tal presentación, el SENASA evaluará el riesgo asociado al ingreso de los embalajes mediante una matriz parametrizada, la cual incorpora la siguiente clasificación de riesgo fitosanitario por país de origen y procedencia:

  • ·      Inciso a) Nivel I: Países de Riesgo Fitosanitario Alto.
  • ·      Inciso b) Nivel II: Países de Riesgo Fitosanitario Medio.
  • ·      Inciso c) Nivel III: Países de Riesgo Fitosanitario Bajo.

En función del resultado del análisis, finalmente el SENASA podrá autorizar la entrada o disponer la realización de una inspección física; teniendo en cuenta que este reordenamiento de la matriz de riesgo permitirá una reducción aproximada del 30 % de las retenciones para inspección física, equivalente a unas 4.000 verificaciones menos por mes.

Las autorizaciones de ingreso, las constancias de verificación y toda actuación vinculada, se emitirán y registrarán por medios electrónicos a través del sistema SIG Embalajes o aquel que en el futuro lo reemplace y solo por contingencias debidamente justificadas podrá emplearse un soporte supletorio.

Las inspecciones de los embalajes de madera pueden realizarse en:

  • ·      Bodegas, depósitos o plazoletas de la zona primaria aduanera
  • ·      Bodegas de los medios de transporte.
  • ·      Depósitos finales de los embalajes de madera debidamente identificados (según el Anexo III de la Resolución N° 980).

Esta medida que habilita la posibilidad de realizar las inspecciones en depósitos de los importadores se implementará de manera progresiva, permitiendo la disponibilidad inmediata de la mercadería importada, ya que la inspección en el destino final de los embalajes se hará de manera posterior, contribuyendo a descongestionar las zonas primarias aduaneras y agilizar la comercialización.

En caso de surgir no conformidades ante los controles realizados, las medidas serían las siguientes:

  • ·      Cuando el embalaje de madera pueda separarse sin comprometer la integridad ni la seguridad de la mercadería, las acciones recaerán exclusivamente sobre dicho embalaje.
  • ·      Los tratamientos autorizados deberán efectuarse en establecimientos habilitados por el SENASA y tendrán prioridad sobre el reenvío o la destrucción, siempre que resulten técnicamente viables.
  • ·      El rechazo o reenvío del embalaje se considerará medida de último ratio.


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