Actualizaciones a la reglamentación sobre embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación
En el día de la fecha (30/12/2025), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 980, con el fin de actualizar la reglamentación correspondiente a embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías, en pos a la última versión vigente de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (marzo del 2002).
De esta forma, se modifica la Resolución N°
614/2015, norma mediante la cual se adoptó en el orden interno el esquema de
control de embalajes de madera conforme la NIMF N° 15, realizando ajustes a su
implementación para simplificar cargas, actualizar referencias técnicas y
evitar incompatibilidades normativas, consolidando así un modelo de
fiscalización más eficiente, previsible y alineado con los estándares internacionales.
Las regulaciones de la nueva Resolución
recaen sobre el arribo al territorio nacional de cualquier tipo de mercadería
acondicionada en embalajes de madera, independientemente del tipo de madera con
la que esté constituido el embalaje, con el objeto de prevenir el ingreso y
dispersión de plagas.
Por lo tanto, todo embalaje de madera que
arribe o ingrese al país, debe encontrarse descortezado y libre de insectos y/o
signos de actividad biológica; considerando que dichos embalajes pueden
provenir de cualquier país, contando con tratamiento y certificación y/o sello
conforme la NIMF N° 15.
El control oficial será ejecutado por los
inspectores autorizados del SENASA (listado disponible en el sitio oficial del
Organismo), quienes se encuentran facultados para inspeccionar y autorizar el
ingreso de embalajes de madera y disponer las medidas fitosanitarias que
resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la presente resolución.
Los usuarios externos deberán presentar,
por cada operación y a través del Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de
Madera de Importación (SIG Embalajes), vinculado al Sistema Informático Malvina
(SIM), una declaración jurada en la que conste el cumplimiento del tratamiento
del embalaje de madera y su certificación (sello).
El formato correspondiente a la nueva
declaración jurada se detalla en el Anexo I de la Resolución N° 980; y deberá
contener los datos que figuran en el Anexo III, centrados en el buen estado del
embalaje y en la ausencia de signos aparentes de actividad biológica,
eliminando prevalidaciones que no aportan valor sanitario.
La presentación de dicha declaración deberá
realizarla el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero, en
representación del importador, en forma previa al arribo de la mercadería con
los embalajes al punto de ingreso del país.
Ante tal presentación, el SENASA evaluará
el riesgo asociado al ingreso de los embalajes mediante una matriz
parametrizada, la cual incorpora la siguiente clasificación de riesgo
fitosanitario por país de origen y procedencia:
- ·
Inciso a) Nivel I: Países de Riesgo
Fitosanitario Alto.
- ·
Inciso b) Nivel II: Países de
Riesgo Fitosanitario Medio.
- ·
Inciso c) Nivel III: Países de
Riesgo Fitosanitario Bajo.
En función del resultado del análisis,
finalmente el SENASA podrá autorizar la entrada o disponer la realización de una
inspección física; teniendo en cuenta que este reordenamiento de la matriz de
riesgo permitirá una reducción aproximada del 30 % de las retenciones para
inspección física, equivalente a unas 4.000 verificaciones menos por mes.
Las autorizaciones de ingreso, las
constancias de verificación y toda actuación vinculada, se emitirán y
registrarán por medios electrónicos a través del sistema SIG Embalajes o aquel
que en el futuro lo reemplace y solo por contingencias debidamente justificadas
podrá emplearse un soporte supletorio.
Las inspecciones de los embalajes de madera
pueden realizarse en:
- ·
Bodegas, depósitos o plazoletas
de la zona primaria aduanera
- ·
Bodegas de los medios de
transporte.
- ·
Depósitos finales de los
embalajes de madera debidamente identificados (según el Anexo III de la
Resolución N° 980).
Esta medida que habilita la posibilidad de
realizar las inspecciones en depósitos de los importadores se implementará de
manera progresiva, permitiendo la disponibilidad inmediata de la mercadería
importada, ya que la inspección en el destino final de los embalajes se hará de
manera posterior, contribuyendo a descongestionar las zonas primarias aduaneras
y agilizar la comercialización.
En caso de surgir no conformidades ante los
controles realizados, las medidas serían las siguientes:
- ·
Cuando el embalaje de madera
pueda separarse sin comprometer la integridad ni la seguridad de la mercadería,
las acciones recaerán exclusivamente sobre dicho embalaje.
- ·
Los tratamientos autorizados
deberán efectuarse en establecimientos habilitados por el SENASA y tendrán
prioridad sobre el reenvío o la destrucción, siempre que resulten técnicamente
viables.
- ·
El rechazo o reenvío del
embalaje se considerará medida de último ratio.



