Secretaría de Industria: Reorganización administrativa de las áreas competentes de distintos regímenes

Secretaría de Industria: Reorganización administrativa de las áreas competentes de distintos regímenes

En el día de AYER, lunes 19/01/2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 18, que según lo establece uno de sus considerandos, la medida adoptada es a los fines de agilizar, optimizar y modernizar la gestión administrativa de los procesos internos de regímenes vinculados al Registro de Armas Químicas, Licencia de Configuración de Modelo (LCM), importación de vehículos, autopartes y de promoción industrial que se encuentran bajo la órbita de la Secretaría de Industria (SIC) asegurando una gestión eficiente y uniforme de los trámites, sin alterar el alcance ni los beneficios del marco normativo vigente.

En lo que a ello respecta, en un formato novedoso, la Secretaría de Industria (SIC) realizó cambios en las áreas de destino de determinados trámites para los regímenes descritos precedentemente.

A continuación, se resaltan dichos cambios:

Registro de Armas Químicas - Resolución N° 904/1998

Artículo 1°: anteriormente la administración y gestión del Registro de Armas Químicas se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y actualmente agrega a dicha administración a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

Importación de vehículos sin Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M) - Resolución N° 115/2004 

Artículos 1°y 7°: antes se indicaba como autoridad de aplicación a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Economía y Producción la cual se sustituye por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 115/2004 es importante aclarar que, cuando se trate de la importación de automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados en exposiciones o exhibiciones, y los mismos no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M), no se les será solicitada dicha Licencia, debiendo tramitar una autorización de importación ante la autoridad competente.

 Por otro lado, se transcribe el Artículo 7° (actualizado):


Artículo 7° — Los vehículos importados de acuerdo a las disposiciones de la presente resolución deberán ser reexportados en un término no mayor de DOCE (12) meses contados a partir de la autorización de importación, caso contrario deberá solicitarse autorización para su comercialización en los términos del artículo precedente, debiendo informar tal extremo a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, serán aplicables en lo pertinente, las sanciones previstas en el Capítulo de Admisión Temporaria del Código Aduanero. 


Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval Argentina- Resolución N° 7/2019

Toda vez que se mencione a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la ex Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo, deberá entenderse que dicha referencia corresponde a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Valor agregado local para la Importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados- Resolución N° 621/2023

Artículos 7°, 8°, 10 y su Anexo III: toda vez que se haga mención como autoridad de aplicación a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía se reemplazará por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

Se transcribe el texto del Artículo 8° de la Resolución N° 621/2023 (actualizado): 


ARTÍCULO 8°.- Una vez completa la solicitud de adhesión y dentro de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial emitirá el Certificado de Adhesión de la beneficiaria y los Certificados de Importación correspondientes a cada configuración de modelo de vehículo para los que se haya presentado una “Planilla de Vehículo Incompleto y Bienes Nacionales a Integrar”, previa evaluación y validación de la información allí consignada de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Decreto N° 460/23 y la presente resolución, de conformidad a los modelos obrantes en el Anexo III (IF-2026-05584801- APN-DEYPI#MEC) que forman parte integrante de la presente resolución. A partir de la emisión de dichos certificados, el peticionante podrá hacer uso efectivo de los beneficios concedidos. Las metas de Valor Agregado Local mínimo por modelo indicadas en el Artículo 3° del Decreto N° 460/23 aplicarán a cada una de las configuraciones de modelo para las cuales se haya emitido un Certificado de Importación.

Autopartes y/o elementos de seguridad- Resolución N° 222/2025

Artículos 10°, 13°, 14°, 15°, 16°,17° y 24°: toda vez que se haga mención a la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se sustituirá por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Licencia de Configuración de Modelo (LCM) Resolución N° 271/2025 

Artículos 2°, 3°, 8°,12°,14° ,18°, 19° y 21°: toda vez que se haga mención a la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía o por la Dirección nacional dependiente de la citada Secretaría se sustituirá por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

Industria Automotriz Resolución N° 60/2025 

Artículo 2°: derogado. Se transcribe texto:


ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que toda vez que la Resolución N°15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias menciona a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a tales efectos deberá interpretarse como tal a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Cabe destacar que la norma en análisis entró en vigencia a partir de su dictado, es decir, el pasado viernes 16/01/2026.

 




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