Cancelación Certificados de inscripción en el REM

Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM, que a continuación se detallan, por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.

Disposición 6242/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el EX-2018-28140316-APN-DGIT#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que de conformidad con el artículo 2° de dicha ley, las actividades mencionadas sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos.

Que el artículo 2° del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), reglamentario de la Ley de Medicamentos, determina que la comercialización de especialidades medicinales o farmacéuticas en el mercado local estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional. Las especialidades medicinales o farmacéuticas autorizadas para su expendio en el mercado nacional serán inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

Que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tendrá una vigencia por el término de cinco (5) años a contar de la fecha del certificado autorizante de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° Ley de Medicamentos.

Que los titulares de productos inscriptos en el REM, de esta Administración Nacional, deben solicitar la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA viene realizando un control sistemático de los certificados inscriptos en el REM no reinscriptos.

Que la implementación del Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por Disposición ANMAT N° 5039/14 permite contar con información precisa sobre la vigencia de los certificados inscriptos en el registro que no cumplieron con el proceso de reinscripción.

Que las autorizaciones de elaboración y venta serán canceladas por cualquier modificación, alternación o incumplimiento de las condiciones de la autorización y por vencimiento del lapso establecido en el artículo 7°, de la Ley de Medicamentos; como lo determina el artículo 8° de esta Ley.

Que para los certificados que se detallan en el IF-2018-28141592-APN-DGIT#ANMAT, sus titulares no presentaron la reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley de Medicamentos correspondiendo proceder a su cancelación por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la referida Ley.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM, que a continuación se detallan, por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.

N° CERTIFICADOFirma Titular del Registro
19KOLYNOS
28SEGISMUNDO WOLFF
63PURISSIMUS
84PURISSIMUS
106PURISSIMUS
130SIDUS
131SIDUS
132SIDUS
136SIDUS
137SIDUS
155HECTOR CAÑO
175ARGUELLES
185ARGUELLES
293FARMACIA INGLESA
303NYCOMED
304NYCOMED
322JOHNSON & JOHNSON
326JOHNSON & JOHNSON
327JOHNSON & JOHNSON
340SCLEROSIL
360QUIMICO AMISIA
361QUIMICO AMISIA
391GIPAL SRL
443DR PIAGGIO
445DR PIAGGIO
455WARNER LAMBERT
457GORDON SRL
460GORDON SRL
464GORDON SRL
466GORDON SRL
552LA VASCONGADA
559GOBBI NOVAG
561GOBBI NOVAG
562GOBBI NOVAG
601ESTRONA
615LO MANTO
617LO MANTO
623ARMSTRONG
657MAFRAM
658MAFRAM
678MERCK QUIMICA
679MERCK QUIMICA
1008PENNA
1011PENNA
1048CIBA GEIGY
1067LERSAN
1083LERSAN
1108GOLUBOFF
1111GOLUBOFF
1139LEVALLE
1165IESI SRL
1166ASEPTICUM
1179IESI SRL
1210LABORATORIO FARMACÉUTICO ARGENTINO
1282LAICH Y CIA
1284LAICH Y CIA
1285LAICH Y CIA
1289LAICH Y CIA
1290LAICH Y CIA
1292LAICH Y CIA
1323CAILLON HAMONET
1416CAILLON HAMONET
1420CAILLON HAMONET
1421SPEDROG CAILLON
1428CAILLON HAMONET
1430CAILLON HAMONET
1436SPEDROG CAILLON
1471HAEFLIGER
1472HAEFLIGER
1473HAEFLIGER
1538DR SCHOLL
1574UNIFA QUIMICA
1581UNIFA QUIMICA
1592UNIFA QUIMICA
1596UNIFA QUIMICA
1601UNIFA QUIMICA
1612UNIFA QUIMICA
1613UNIFA QUIMICA
1614UNIFA QUIMICA
1615UNIFA QUIMICA
1616FARMASTAR
1617FARMASTAR
1627UNIFA QUIMICA
1726ESPECIFIC PHARMACEUTICAL
1727ESPECIFIC PHARMACEUTICAL
1734LA FRANCO INGLESA
1894BIORET
1918ODELL CARLOS
1924VITHEP
1932VITHEP
1960ROUSSEL LUTETIA
1966RAMON MARTIN
1968RAMON MARTIN
1981PL RIVERO
1986PL RIVERO
2110CHOAY
2118VIDEN
2119VIDEN
2122VIDEN
2160VIDEN
2185DARK SRL
2197RODRIGUEZ VIDAL
2205DARK SRL
2316MARDUBO
2317MARDUBO
2335Dr. FUGAZZA
2359GILLOT
2367GILLOT
2389