Cancelación Certificados de inscripción en el REM

Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM, que a continuación se detallan, por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.

Disposición 6243/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el EX-2018-28429088-APN-DGIT#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que de conformidad con el artículo 2° de dicha ley, las actividades mencionadas sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos.

Que el artículo 2° del Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), reglamentario de la Ley de Medicamentos, determina que la comercialización de especialidades medicinales o farmacéuticas en el mercado local estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional. Las especialidades medicinales o farmacéuticas autorizadas para su expendio en el mercado nacional serán inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

Que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tendrá una vigencia por el término de cinco (5) años a contar de la fecha del certificado autorizante de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° Ley de Medicamentos.

Que los titulares de productos inscriptos en el REM, de esta Administración Nacional, deben solicitar la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA viene realizando un control sistemático de los certificados inscriptos en el REM no reinscriptos.

Que la implementación del Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por Disposición ANMAT N° 5039/14 permite contar con información precisa sobre la vigencia de los certificados inscriptos en el registro que no cumplieron con el proceso de reinscripción.

Que las autorizaciones de elaboración y venta serán canceladas por cualquier modificación, alternación o incumplimiento de las condiciones de la autorización y por vencimiento del lapso establecido en el artículo 7°, de la Ley de Medicamentos; como lo determina el artículo 8° de esta Ley.

Que para los certificados que se detallan en el IF-2018-28441651-APN-DGIT#ANMAT, sus titulares no presentaron la reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley de Medicamentos correspondiendo proceder a su cancelación por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la referida Ley.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM, que a continuación se detallan, por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.

N° CERTIFICADOFirma titular del Certificado
20014LAVOCHNIK
20031ARMOUR
20033BUROFARM
20046CIMA
20050LINA
20057ZIRCON
20076LINA
20090FARMACIA LA RURAL
20093FARMACOSMO Y LABORATORIO ROYAMON
20096GORDON
20099LUTETIA
20102DR THIEL
20103DR THIEL
20104DR THIEL
20105DR THIEL
20109DR THIEL
20110DR THIEL
20111DR THIEL
20112DR THIEL
20113DR THIEL
20114DR THIEL
20121DR THIEL
20122DR THIEL
20123DR THIEL
20124DR THIEL
20125VEKI BARDELLI
20126FARMACIA FIALCO
20129DR THIEL
20131FARMACIA LA RURAL
20134PAYLOS
20137DR THIEL
20138DR THIEL
20139DR THIEL
20142FARMACOSMO Y LABORATORIO ROYAMON
20147PAYLOS
20148DR THIEL
20149CRAVERI
20151FARMACIA FIALCO
20152SZAMA
20153DR THIEL
20154DR THIEL
20155DR THIEL
20156LABORATORIO PAZ TUTOR
20159DR.H. GROSSMANN Y CIA.
20170LABORATORIO BIOQUIMICO BERTERO
20175SPEDROG CAILLON
20177FARMACIA LA RURAL
20178DR THIEL
20181DR THIEL
20183DR THIEL
20188FARMACOSMO Y LABORATORIO ROYAMON
20195QUIMICA LAFIB
20204NYCOMED
20210GOBBI NOVAG
20216JOSEFA RODRIGUEZ
20218CLEENE Y BORGHI
20225JOSEFA RODRIGUEZ
20230WYETH
20232WEMPLEY
20245SKANSEN
20260SPEDROG CAILLON
20264CLARK
20293HOMIOS
20299ZIRCON
20300DR. MADAUS
20305UCB
20309CALMAZZ
20327WEMPLEY
20331ELECTROQUIMICO
20353DR. MADAUS
20356VIGIL
20369DR. MADAUS
20397REYNALDO SOSA
20398PRODUCTOS ZIRCON
20399REYNALDO SOSA
20400PUENTE FARMA
20403ESTANISLAO SMOLINSKI
20404ESTANISLAO SMOLINSKI
20405REYNALDO SOSA
20406ESTANISLAO SMOLINSKI
20407REYNALDO SOSA
20411REYNALDO SOSA
20412REYNALDO SOSA
20414REYNALDO SOSA
20415ESTANISLAO SMOLINSKI
20416REYNALDO SOSA
20417REYNALDO SOSA
20418REYNALDO SOSA
20420REYNALDO SOSA
20421REYNALDO SOSA
20429REYNALDO SOSA
20434REYNALDO SOSA
20442OFTALMOLOGICO ARGENTINO
20443ESTANISLAO SMOLINSKI
20445ESTANISLAO SMOLINSKI
20446REYNALDO SOSA
20447REYNALDO SOSA
20448REYNALDO SOSA
20451ESTANISLAO SMOLINSKI
20452ESTANISLAO SMOLINSKI
20461ESTANISLAO SMOLINSKI
20463ESTANISLAO SMOLINSKI
20464ESTANISLAO SMOLINSKI
20465ESTANISLAO SMOLINSKI
20466ESTANISLAO SMOLINSKI
20467ESTANISLAO SMOLINSKI
20468ESTANISLAO SMOLINSKI
20470ESTANISLAO SMOLINSKI