Impuesto a las Ganancias - IVA - Regímenes de percepción - MiPyMEs - Modificación transitoria

Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 5490/24, como punto 9. del artículo 3° de la Res.Gral.AFIP 2281/07, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente.

Res.Gral.AFIP 5501/24

15/04/2024 (BO 16/04/2024)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00896468- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 2281/07, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Que por la Res.Gral.AFIP 2937/10, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hace efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, mientras no tengan excepción normativa.
Que, en tal sentido, mediante la Res.Gral.AFIP 5490/24 se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).
Que en función de ello, corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la ResoluRes.Gral.AFIP 5490/24, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-, los que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 5490/24, como punto 9. del artículo 3° de la Res.Gral.AFIP 2281/07, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Res.SEPyME 220/19 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 5490/24, como Anexo II de la Res.Gral.AFIP 2281/07, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 5490/24, como inciso k) del artículo 2° de la Res.Gral.AFIP 2937/10, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Res.SEPyME 220/19 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 5490/24, como Anexo II de la Res.Gral.AFIP 2937/10, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

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