Régimen de facilidades de pago - Obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018, inclusive
Establécese un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Res.Gral.AFIP 4289/18
VISTO la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.
Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes implementados por las Res.Gral.AFIP 3827/16 y Res.Gral.AFIP 4099/17 y sus respectivas modificaciones y de corresponder sus intereses, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
ARTÍCULO 2°.- El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
a) "Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones".
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
3. Retenciones y percepciones impositivas.
b) "Obligaciones mensuales y otras".
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
c) "Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099".
- Reformulación en los términos del Artículo 10 de la presente, de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Res.Gral.AFIP 3827/16 y Res.Gral.AFIP 4099/17 y sus respectivas modificaciones.
CAPÍTULO B - EXCLUSIONES
- Objetivas
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley 24.625 y sus modificaciones.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2° de esta resolución general.
k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley 27.346 y su modificatoria.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Res.Gral.AFIP 4166/17 y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.
p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Subjetivas
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Ley 22.415 y sus modificaciones, Ley 23.771 o Ley 24.769, sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley 27.430, según corresponda, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 5°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ", aprobado mediante la Res.Gral.AFIP 3985/17, que será equivalente al:
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías "A", "B" o "C", el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría "D", "E" y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el "Sistema Registral" a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" creado por la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.
ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018
| TIPO DE PLAN | CANTIDAD DE CUOTAS | CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE | |
| Micro y Pequeñas Empresas | Resto de contribuyentes | ||
| Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: | |||
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099 | 48 | 2% | 3% |
DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018
| TIPO DE PLAN | CANTIDAD DE CUOTAS | CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE | |
| Micro y Pequeñas Empresas | Resto de contribuyentes | ||
| Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: | |||
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099 | 48 | 3% | 4% |
f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio "e-Ventanilla" al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y sus modificaciones.
- Presentación de la declaración jurada
ARTÍCULO 6°.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
- Requisitos
ARTÍCULO 7°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4280/18 o la norma que en el futuro la sustituya o reemplace. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (7.1), se deberán informar estos requisitos.
b) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" en los términos de la Res.Gral.AFIP 2675/09, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (7.2.).
- Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 8°.- La adhesión a los planes previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2°, se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) de dicho artículo entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado "MIS FACILIDADES", que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio "MIS FACILIDADES" (8.1.).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Res.Gral.AFIP 1778/04, su modificatoria y sus complementarias.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.2.).
- Aceptación de los planes
ARTÍCULO 9°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y seconsiderará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades vigentes implementados por las Res.Gral.AFIP 3827/16 y Res.Gral.AFIP 4099/17 y sus respectivas modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:
a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema "MIS FACILIDADES" opción "Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099", será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta según lo previsto en el Artículo 5°, inciso a), puntos 1 o 2, según corresponda.
c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (11.1).
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Res.Gral.AFIP 3926/16, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 13 de la presente.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
- Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 12.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de la Res.Gral.AFIP 1128/01, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fij