Cesación de la prestación por parte del INTI de servicios regulados y certificaciones

Dispónese la cesación de la prestación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I (IF-2025-143018019-APN-DO#INTI) y II (IF-2025-143018129-APN-DO#INTI), que forman parte integrante de la presente Resolución.
Resolución 213/2025
RESFC-2025-213-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-142971483- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024, y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3 de fecha 30 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que la Ley Nº 19.511 estableció la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que la citada Ley encomendó al Poder Ejecutivo Nacional la organización del servicio de patrones para toda la Nación y la determinación de las condiciones que deben reunir esos elementos, así como la forma y periodicidad en que los mismos deben ser comparados.

Que el mencionado servicio nacional de aplicación se integra con los organismos que el Poder Ejecutivo Nacional establezca, el que delimita sus competencias sobre las siguientes funciones: practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados, como así también la aprobación de modelo, la verificación primitiva y el contraste periódico no delegado.

Que en dicho marco se estableció la obligatoriedad para los importadores o representantes y los fabricantes de someter a la aprobación de modelo y verificación primitiva de todo instrumento de medición reglamentado.

Que, asimismo, se impuso la obligación de realizar la verificación periódica de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en transacciones comerciales, verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera; valoración o fiscalización de servicios; valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios; reparticiones públicas; y en cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.

Que el artículo 1º del Decreto N° 960/2017, reglamentario de la Ley N° 19.511, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en esta última se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.

Que, por su parte, los artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/2017 asignan a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que el inciso l) del artículo 2º del precitado Decreto N° 960/2017 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y j) de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la misma.

Que, además, el inciso v) del mismo artículo 2º asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de delimitar las competencias de los organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 276/2024 se instrumentaron una serie de modificaciones tendientes a simplificar el comercio y facilitar los procedimientos administrativos conforme la normativa vigente, en el marco de la política imperante de desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de trabas y obstáculos al comercio.

Que, en ese contexto, por el artículo 1° de la citada Resolución se designó al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y a los Organismos certificadores acreditados ante el mismo, como partes integrantes del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 960/2017.

Que, asimismo, el artículo 8° modificó el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO N° 8-E/2018, a fin de autorizar a los laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación y a los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, además del INTI, a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica.

Que, por su parte, el artículo 9° de la misma Resolución N° 276/2024 modificó el artículo 14 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 84/ 2012, estableciendo que las verificaciones a las que hace referencia esta última norma serán efectuadas por el INTI concurrentemente con la Autoridad de Aplicación -actualmente la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO- y/o los laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, con la intervención correspondiente de los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación.

Que mediante el dictado de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INTI N° 3/2021 se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados) que brinda este Instituto, con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige.

Que, en el actuar diario de la Dirección Técnica de Metrología Legal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD y del Organismo de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, se han observado demoras en la gestión de los trámites de aprobación de modelos, verificación primitiva y verificación periódica de los instrumentos de medición, que se encuentran regulados conforme los reglamentos técnicos metrológicos vigentes.

Que, en ese sentido, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que sólo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.

Que a la fecha se encuentran acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación laboratorios de ensayos y organismos de certificación que cuentan con competencia para la realización de los ensayos y certificaciones establecidos en los reglamentos técnicos metrológicos para las aprobaciones de modelo, verificaciones primitivas y verificaciones periódicas de los instrumentos reglamentados, en el ámbito de todo el territorio de la República Argentina.

Que, en efecto, el servicio metrológico legal argentino cuenta con una oferta suficiente de laboratorios y organismos de certificación acreditados ante el OAA, que permite al INTI centrar sus acciones en el marco de Metrología Científica e Industrial, fortaleciendo su rol de articulador del Sistema Nacional de la Calidad a partir de la elaboración de muestras testigos, desarrollo e innovación metrológica.

Que de acuerdo con lo indicado, se presenta en la actualidad una situación de superposición entre las actividades que lleva adelante la Dirección Técnica de Metrología Legal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD y el Organismo de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA y las funciones y competencias que le fueron asignadas por la Autoridad de Aplicación al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y a los organismos certificadores acreditados ante el mismo.

Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2025-143020232-APN-DO#INTI obrante en el orden 4, como la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2025-143161362-APN-DPYC#INTI obrante en el orden 12 de las actuaciones citadas en el VISTO, en tanto áreas responsables de todo lo relativo a la gestión de las actividades del Instituto en materia de desarrollo de capacidad tecnológica, asistencia técnica, laboratorios de referencia y promoción de su oferta tecnológica, y de planeamiento y comercialización de los servicios brindados por el INTI, respectivamente, han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la presente medida no implica erogación adicional alguna con cargo al Presupuesto del INTI.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-143178335-APN-DA#INTI obrante en el orden 14, señaló que no tiene objeciones que formular a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 3° y los incisos a), b), f) e i) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/1957 ratificado por la Ley N° 14.467, y conforme al artículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 19/2012.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la cesación de la prestación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I (IF-2025-143018019-APN-DO#INTI) y II (IF-2025-143018129-APN-DO#INTI), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la cesación de servicios dispuesta en el artículo precedente se hará efectiva de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la cual se encuentra integrada por los siguientes municipios: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Campana, Cañuelas, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Miguel, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, a partir del 31 de enero de 2026.

b) En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, a partir del 30 de abril de 2026.

c) En las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe, a partir del 30 de junio en 2026.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los convenios suscriptos y/u Órdenes de Trabajo generadas y/o pedidos de Certificaciones que se hayan generado y se encuentren vigentes o en ejecución a la fecha del dictado de la presente medida, y que incluyan servicios regulados incluidos en los Anexos I y II, serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización y/o cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la cesación de la prestación de los servicios metrológicos legales aquí dispuesta, comprenderá a las actividades detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Técnica de Metrología Legal y al Organismo de Certificación a elaborar un plan de transición que incluya:

a) resguardo documental y preservación de registros;

b) publicación de procedimientos técnicos vigentes a modo de referencia;

c) comunicación formal a usuarios, organismos de control y jurisdicciones locales;

d) inventario y reubicación del equipamiento técnico afectado;

e) cronograma de cierre operativo.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a las jurisdicciones integrantes del área de AMBA, organismos públicos interesados y actores privados vinculados a las actividades involucradas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Jose Loiacono - Christian José Rasmussen - Miguel Angel Romero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2025 N° 98899/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025

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