Repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción - Competencia

Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el artículo 1078 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción, a las siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica.
Disposición 261/2025
DI-2025-261-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03870894- -ARCA-SDGOAM y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° DI-2019-205-E-AFIP-AFIP del 19 de junio de 2019 y su modificatoria se asignó a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, la competencia para resolver en el procedimiento de repetición normado en el Capítulo Segundo del Título II de la Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, según el monto involucrado en cada caso.

Que, teniendo en cuenta la evolución económica del país, deviene necesario actualizar la escala allí establecida, conforme a las responsabilidades a cargo de los funcionarios intervinientes, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la reducción de los plazos de tramitación.

Que, asimismo, en orden a asegurar que las nuevas escalas establecidas mantengan su valor real a lo largo del tiempo sin necesidad de efectuar modificaciones normativas periódicas, se entiende conveniente emplear un mecanismo de actualización automático, ágil y transparente.

Que, en miras a lograr tal cometido, se propicia implementar el uso del índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) creado por el Banco Central de la República Argentina, en tanto constituye una pauta objetiva de actualización basada, fundamentalmente, en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que contempla la evolución económica del país, lo que la convierte en una herramienta relevante para mantener los montos actualizados a la coyuntura económica.

Que la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ha sido incorporada como parámetro de referencia en diversos actos administrativos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario el dictado de la presente a fin de sustituir la Disposición N° DI-2019-205-E-AFIP-AFIP y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el artículo 1078 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción, a las siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:

ESCALA DE MONTOSUNIDADES DE ESTRUCTURA
Hasta TREINTA Y CINCO MIL (35.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)Divisiones y Departamentos Aduana
Desde TREINTA Y CINCO MIL UN (35.001) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) hasta CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)Direcciones Regionales Aduaneras
Hasta CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza, División Aduana de Campana y División Aduana de La Plata
Desde CIEN MIL UN (100.001) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior

ARTÍCULO 2°.- Establecer que para la determinación de los montos establecidos en el artículo 1° deberá considerarse el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la conversión.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que las acciones de repetición en curso antes de la entrada en vigencia de la presente disposición, serán reasignadas -de corresponder- a las unidades responsables de su continuidad, conforme a su respectiva competencia.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas para modificar, en lo sucesivo, las escalas de montos previstas en esta norma.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Disposición N° DI-2019-205-E-AFIP-AFIP del 19 de junio de 2019 y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del 2 de enero de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 30/12/2025 N° 98784/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025


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