Reglamento Técnico Mercosur para la regulación de productos domisanitarios - Modificaciones.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS Res.GMC 25/96, Res.GMC 26/96, Res.GMC 27/96, Res.GMC 35/99, Res.GMC 56/00 Y Res.GMC 24/05), que como Anexo I (IF-2023-11021184-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Disposición.
Disp.ANMAT 2577/26
05/05/2026 (BO 08/05/2026)
VISTO el Expediente Nº EX-2023-02082499- -APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, las Res.GMC 25/96, Res.GMC 26/96, Res.GMC 27/96, Res.GMC 38/98, Res.GMC 35/99, Res.GMC 56/00, Res.GMC 24/05, Res.GMC 45/17 y Res.GMC 30/21 y las Disp.ANMAT 7334/99, Disp.ANMAT 2316/06, Disp.ANMAT 2320/02, Disp.ANMAT 1247/15, Disp.ANMAT 1112/13 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que el artículo 7 de la Dec.CMC 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Res.GMC 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS Res.GMC 25/96, Res.GMC 26/96, Res.GMC 27/96, Res.GMC 35/99, Res.GMC 56/00 Y Res.GMC 24/05).
Que conforme a la incorporación de la Res.GMC 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS Res.GMC 25/96, Res.GMC 26/96, Res.GMC 27/96, Res.GMC 35/99, Res.GMC 56/00 Y Res.GMC 24/05) se procede a la derogación de la Disp.ANMAT 1247/15; Anexo I de la Disp.ANMAT 7334/99; Articulo 5, 15 y 22 de la Disp.ANMAT 1112/13.
Que se procede a la modificación del Artículo 18 de la Disp.ANMAT 1112/13.
Que por la Disp.ANMAT 2316/06 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 24/05 y que por la Disp.ANMAT 2320/02 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 56/00, por lo que corresponde proceder a la derogación de las Disposiciones mencionadas.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS Res.GMC 25/96, Res.GMC 26/96, Res.GMC 27/96, Res.GMC 35/99, Res.GMC 56/00 Y Res.GMC 24/05), que como Anexo I (IF-2023-11021184-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Res.GMC 36/22 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS Res.GMC 25/96, Res.GMC 26/96, Res.GMC 27/96, Res.GMC 35/99, Res.GMC 56/00 Y Res.GMC 24/05)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Disp.ANMAT 2320/02; Disp.ANMAT 2316/06; Disp.ANMAT 1247/15.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse el Anexo I de la Disp.ANMAT 7334/99 y los Artículos 5, 15 y 22 de la Disp.ANMAT 1112/13.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 18 de la Disp.ANMAT 1112/13 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 18. — Los productos destinados exclusivamente para la Industria Alimenticia deberán incluir como parte de la denominación declarada a los fines del rotulado según Anexo I ítem 4.b, la leyenda “para ser usado en la Industria Alimenticia”.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales; a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; y a las cámaras sectoriales pertinentes. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales. Cumplido pase a guarda temporal.”
Luis Eduardo Fontana