Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación sobre el Centro Regional del Convenio de Basilea para la Capacitación y la Transferencia de Tecnología - Acuerdo marco

Apruébase el ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARÍA DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN SOBRE EL CENTRO REGIONAL DEL CONVENIO DE BASILEA PARA LA CAPACITACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y SUS ANEXOS, suscripto en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA–, el 2 de noviembre de 2016, que consta de veinte (20) artículos y tres (3) anexos, el que como anexo, forma parte de la presente ley.

Ley 27.813

20/05/2026 (BO 18/06/2026)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARÍA DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN SOBRE EL CENTRO REGIONAL DEL CONVENIO DE BASILEA PARA LA CAPACITACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y SUS ANEXOS, suscripto en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA–, el 2 de noviembre de 2016, que consta de veinte (20) artículos y tres (3) anexos, el que como anexo, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27813

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley 27.813 (IF-2026-53126365-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-53126451-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 12 de junio de 2026.
Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

María Ibarzabal Murphy

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