Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros Clínicos
Reconócese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., como laboratorio de ensayos para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio, aprobado mediante la Res.SCI 308/20 del 10/09/2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva.
Disp.SSDCLC 668/26
19/08/2026 (BO 20/08/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2026-37422399- -APN-DIN#MEC, la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 19.511 y sus modificaciones se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de competencias sobre sus funciones de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la citada ley establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley 19.511 será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y los organismos públicos y/o privados que la citada ex Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del referido decreto establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, a través del Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Dec.146/26 de fecha 11 de marzo de 2026, se determinó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciendo entre sus competencias, la de intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la aplicación de la Ley 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones.
Que, por medio de la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron las nuevas “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que, la Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó en primera instancia las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que, la Res.SIC 67/25 de fecha 1° de abril de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó nuevamente la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, punto 1, estableció los requisitos y procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Res.SIC 67/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., C.U.I.T. N° 30-70713289- 9, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio para el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Termómetros clínicos electrónicos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, y por la cual solicitó el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, CAPÍTULO I, punto 2 de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Res.SIC 276/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio de ensayos LE 027, INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., que, como RE-2026-37419374-APN-DIN#MEC, obra en el expediente de la referencia.
Que, en ese sentido, y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Res.SCI 611/19 ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17, y Dec.50/19, y la Res.SC 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A.,C.U.I.T. N° 30-70713289-9, como laboratorio de ensayos para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio, aprobado mediante la Res.SCI 308/20 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., como laboratorio de ensayos para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros Clínicos Electrónicos, aprobado mediante la Res.SCI 83/12 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACION S.A., de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño