Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) - Requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios
La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y reglamentado por el Dec.242 del 10/04/2026, se efectuará a través del servicio “web” denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará la ARCA, ente autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Res.Gral.ARCA 5849/26
18/05/2026 (BO 19/05/2026)
VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-01289243- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y EX-2026-44460015-APN-DGDA#MEC, el Título XXIII de la Ley 27.802 y el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el Título XXIII de la Ley 27.802 creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
Que, a tales fines, previó beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de DOS (2) años.
Que, sin perjuicio de ello, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.
Que, asimismo, dispuso que pueden revestir el carácter de beneficiarios del citado régimen los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive-, por las inversiones productivas que realicen en el país.
Que el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del citado decreto, corresponde a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicado el mismo.
Que en cumplimiento de ello, se estima necesario efectuar precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total de inversión de la obra, y las pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados para la efectiva aplicación y control del régimen en trato, en el marco de sus respectivas competencias.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 188 de la Ley 27.802, por el artículo 11 del Dec.242/26 del 10 de abril de 2026, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
A - TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 1°.- La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y reglamentado por el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026, se efectuará a través del servicio “web” denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
B - SUJETOS BENEFICIARIOS. REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2°.- A los fines de revestir la condición de beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) en los términos del artículo 2° del Dec.242/26 se observarán las pautas que seguidamente se detallan:
a. Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas mencionadas en el artículo 179 de la Ley 27.802 deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- .
Respecto de aquellos sujetos que realicen la primera inversión en el ejercicio fiscal de inicio de actividades deberán poseer el “Certificado MiPyME” al momento de efectuar la misma.
b. Las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del certificado mencionado en el inciso anterior, deberán reunir, al momento de efectivizar la primera inversión, los siguientes requisitos:
1. Estar registradas ante el Organismo Fiscal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
| CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 203 | Mutual |
| 223 | Otras Entidades Civiles |
| 256 | Asociación Simple |
2. Cumplir con los parámetros previstos en los artículos 2° al 12 del Anexo I de la Res.SEPyME 220/19 del 12 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para lo cual deberán tramitar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA su calificación; utilizando el procedimiento previsto en el artículo 12 de la aludida resolución. La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
El resultado de la tramitación será informado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por la citada Secretaría para que proceda a la caracterización de las entidades en el “Sistema Registral” con estos códigos, según corresponda:
| CÓDIGO | CARACTERIZACIÓN |
| 646 | Ley 27802 - Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME |
| 647 | Ley 27802 - Micro Entidades sin fines de lucro |
| 648 | Ley 27802 - Pequeña Entidades sin fines de lucro |
| 649 | Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1 |
| 650 | Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2 |
La caracterización asignada tendrá vigencia desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad solicitante y podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”. Si durante la vigencia de la caracterización no se hubiera perfeccionado la primera inversión, corresponderá realizar una nueva tramitación según lo indicado en el primer párrafo del presente punto.
C - INVERSIONES PRODUCTIVAS
ARTÍCULO 3°.- Las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el artículo 181 de la Ley 27.802, podrán estar compuestas por los bienes que -a tales fines- definan la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias.
Asimismo, los bienes comprendidos en las citadas inversiones estarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Aquellas inversiones productivas que no pudieran ser encuadradas en el primer párrafo de este artículo deberán contar con un informe de profesional idóneo, cuya firma deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula, pudiendo ser evaluadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según el tipo de inversión que se trate, en caso de estimarlo aquella pertinente.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de acreditar el grado de avance a que se refiere el último párrafo del artículo 4° del Dec.242/26, deberán adjuntarse las facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas obras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble. La firma del profesional actuante deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula.
Para adjuntar tal documentación deberá utilizarse el servicio “web” indicado en el artículo 1° de la presente norma conjunta.
D - CONTROL DEL RÉGIMEN. INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO efectuará el control de la inexistencia de deuda líquida y exigible en los términos del artículo 10 del Dec.242/26, al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo controles y/o auditorías para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias que al efecto dicten, para la aplicación del Título XXIII de la Ley 27.802 y del Dec.242/26, pudiendo acceder al servicio “web” aludido en el artículo 1° a efectos de obtener la información correspondiente. De detectarse un incumplimiento que pudiere dar lugar a la caducidad del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), tal circunstancia deberá comunicarse a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a fin de que ésta proceda, en caso de corresponder, al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, y la multa que pudiera corresponder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley 27.802.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti - Sergio Iraeta - Andres Edgardo Vazquez