Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 26/22 (Modificación de la Res.GMC 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que como Anexo registrado con el N° IF-2024-70326306-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
Res.Conj.ANMAT y SAGP 9/26
27/07/2026 (BO 30/07/2026)
VISTO el expediente N° EX-2023-49775660- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Res.GMC 26/22 (Modificación de la Res.GMC 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”.
Que mediante la Resolución Conjunta Res.SRNAH 1/19 de fecha 9 de enero de 2019 de la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Res.GMC 40/15.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia, corresponde incorporar la referida Res.GMC 26/22 al citado Código.
Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso asumido por los países integrantes del MERCOSUR de incorporar a la legislación nacional, en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 26/22 (Modificación de la Res.GMC 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que como Anexo registrado con el N° IF-2024-70326306-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 2.15.1 de la Parte I del Artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino, por el siguiente texto: “2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646- Paper and board intended to come into contact with foodstuffs- Determination of color fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma.”.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la aludida Res.GMC 26/22.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraeta