Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales - Modificaciones
Modificar la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Res.Gral.ARCA 5842/26
29/04/2026 (BO 04/05/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00798140- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el Dec.838/25 del 26 de noviembre de 2025, sustituyó el inciso i) y derogó el inciso e), ambos del apartado 5. del artículo 56 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.
Que mediante la mencionada modificación, se estableció que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones a determinarse por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales.
Que resulta necesario receptar en dicha norma el alcance estipulado en el decreto referido, con el fin de ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal.
Que esta medida se encuentra alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando de este modo una gestión aduanera más ágil y colaborativa.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar el Cuadro II “Montos de solvencia y garantía exigibles a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de servicios de recaudación” del Anexo I de la referida resolución general, con el fin de reflejar los regímenes que no admiten garantías de tipo Fondo Común Solidario (FDCS).
Que, en virtud de lo expuesto, se propicia modificar la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.”.
b) Sustituir el inciso i) del artículo 14, por el siguiente:
“i) Declaración Jurada o documento suscripto por el interesado o por terceros.”.
c) Sustituir el artículo 30 y su título, por el siguiente texto:
“DECLARACIÓN JURADA O DOCUMENTO SUSCRIPTO POR EL INTERESADO O POR TERCEROS
ARTÍCULO 30.- Las operaciones efectuadas en el marco de los incisos a), b), f) y j) del apartado 5. del artículo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios, así como aquellas incluidas en el artículo 456 del Código Aduanero, podrán ser garantizadas a través de un documento suscripto por los interesados o por terceros, según corresponda, conforme al modelo obrante en el Anexo X.
En lo vinculado a las destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, que se realicen de acuerdo a lo previsto en el inciso i) del apartado 5. del artículo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios, se considerará constituida la garantía siempre que el declarante exprese el compromiso de las obligaciones asociadas, con carácter de declaración jurada, a través de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado IV del Anexo II de la presente.”.
d) Sustituir los cuadros I y II del Anexo I, por los que se consignan en el Anexo (IF-2026-01273008-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS e IF-2026-01273034-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
e) Incorporar como apartado IV del Anexo II, el siguiente:
“IV - GARANTÍAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN, SUSPENSIVAS O DEFINITIVAS
1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
El operador que opte por la constitución de garantías para el pago de tributos aduaneros de operaciones de importación y/o exportación, suspensivas o definitivas, establecida en el inciso i), apartado 5. del artículo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios, deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en el presente apartado, con excepción de las destinaciones que involucren el pago de derechos de exportación con plazo de espera, los cuales se regirán por lo establecido en el apartado II del presente Anexo.
Se establece como instrumento para garantizar las obligaciones aquí comprendidas, una declaración jurada que podrá ser efectuada por el declarante desde el Sistema Informático MALVINA (SIM). De optar por esta alternativa, el declarante deberá:
1.1. Seleccionar a nivel de cada uno de los ítems, el código de ventaja “DJ-GARANTIAS” y validar afirmativamente el texto “DJ-GARANTIAS-TXT”, asumiendo el operador de esta forma el compromiso indicado. En las declaraciones aduaneras saldrá impreso en el campo “Obligaciones” de la liquidación, el código “V” (VALORES/VENTAJAS).
1.2. De utilizarse una autoliquidación aduanera, deberá de igual forma realizar el procedimiento indicado en el punto 1.1. y, posteriormente, en el campo “Obligaciones” de la liquidación se registrará la letra “V”.
2. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
Por tratarse este tipo de aval de una facilidad vinculada al cumplimiento por parte del importador/exportador de sus obligaciones asociadas, la Dirección General de Aduanas gestionará la correcta utilización del mismo.
Al momento de la constitución de la presente garantía, el declarante deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de recursos de la seguridad social.
b) Estar habilitado para efectuar operaciones de importación y exportación ante la Dirección General de Aduanas, con una antigüedad mínima de DOS (2) años, con excepción de aquellos sujetos que adhieran al régimen previsto en el Titulo VII de la Ley 27.742.
c) No encontrarse en estado denunciado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera.
d) No encontrarse condenado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, tampoco deben encontrarse en dicha situación sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
e) No deberán estar categorizados como “D” o “E” (alto riesgo o muy alto riesgo, respectivamente) en el Sistema de Perfil de Riesgo “SIPER”, establecido por la Res.Gral.AFIP 3985/17.
El servicio aduanero podrá autorizar la utilización del presente instrumento de garantía en aquellas destinaciones suspensivas de importación o exportación temporaria que tramiten al amparo del régimen simplificado previsto en la Res.Gral.AFIP 3628/14 y sus modificatorias, siempre que el carácter que invista el recurrente así lo amerite, quedando eximidas del cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación, establecido por la Dirección General de Aduanas, que se publicará en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez